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Orden
público
en cuanto al abuso sexual
Diócesis de Saint Cloud
July 1, 2003
PROTOCOLO
Pagina
ii - Carta del Obispo, John F. Kinney
1 - Introducción
2 - Propósito
3 - Cuidado a solicitud de la víctima o el sobreviviente
4 - Cuidado de la comunidad cristiana afectada por el abuso sexual
5 - Definiciones
6 - Junta directiva para revisar casos de abuso sexual
• funciones de la junta de revisión
• miembros de la junta de revisión
• la confidencialidad
7 - Preparación y formación contínua del personal
7 - Información previa y referencias
8 - Investigación y evaluación
9 - Reporte de sospecha del abuso sexual
• la obligación de reportar
• acusaciones contra el clero
• acusaciones contra el personal laico
• todas las acusaciones
• protocolo en cuanto a los menores y los adultos vulnerables
13 - Proceso de apelación
14 - Declaración
15 - Acuerdo de recibo
16 - Apéndice A
1º de julio, 2003
Queridos amigos en Cristo,
Me da satisfacción presentarle a toda la gente de la Diócesis
de Saint Cloud este documento, ya revisado y vigente de hoy en adelante,
el Orden público en cuanto al
abuso sexual. Se aplica a todos los cleros de la diócesis, a todos
los cleros, religiosos y laicos que trabajan o que se ofrecen para servir
en la
Diócesis de Saint Cloud.
Ha sido endosado y recomendado por el concilio presbiteral, el Concilio Pastoral
y la Junta directiva de la diócesis.
Este documento reemplaza el anterior Orden público en cuanto al abuso
sexual, publicado por el Obispo Jerome Hanus, O.S.B., el 1º de septiembre
del año
1991.
No hay nada más precioso ni delicado en la vida que nuestros
niños
y jóvenes.
El escándalo, relacionado con el abuso de los menores por medio de
unos clérigos y
otros, ha hecho un daño terrible a los niños, a los jóvenes,
a sus familias, y a toda la Iglesia. Vuelvo a pedirles perdón a todos
los que han sufrido tanto por causa de estos terribles pecados y crímenes.
Otro gran tesoro en la Iglesia son todos los que ministran en el nombre de
la Iglesia—sea los sacerdotes o los otros ministros en nuestras parroquias.
Les agradecemos mucho y contamos con ellos para llevar vidas ejemplares.
El ánimo que les incitó a las víctimas y los sobrevivientes
de haberse presentados en estos ú
ltimos años - muchas veces bajo su propia responsabilidad o arriesgándose
mucho—nos ha ayudado bastante en dar forma a este documento y, además,
en reforzarlo. Esas personas contribuyeron materialmente a los obispos católicos
cuando ellos, la Conferencia de Obispos Católicos en los Estados Unidos
(USCCB), aprobaron en junio de 2002 el "Fuero
para la protección de niños y jóvenes." Otra vez,
su testimonio y reporte ayudó al Papa, cuando en diciembre del mismo
año, él ratificó el documento intitulado, "Las
normas esenciales para las diócesis y parroquias en caso de denuncia
de abuso sexual de menores por sacerdotes y diáconos."
Hace poco, una familia de la Diócesis me escribió sobre este
asunto diciendo: "Siempre debemos tener la libertad de acudir a la Iglesia,
pedirle ayuda y estar seguros de que somos sanos y queridos."
Como obispo y pastor de esta Diócesis, yo les prometo a Uds., nuestra
gente católica, que llevaremos a cabo estas normas y política,
en su totalidad. Es mi ardiente esperanza que esta política revisada
sirva para restaurar la confianza dentro de la Iglesia y que ofrezca las
necesarias precauciones y protocolo para toda la gente de la diócesis
de hoy en adelante.
En todas las parroquias, las escuelas y las otras instituciones, luchamos
por trabajar y ministrar según las enseñanzas y espíritu
que Jesús nos
enseñó y
mostró. ¡Ojalá que nuestro comportamiento siempre imite
el de Jesús quien reconoció en
cada persona la profunda dignidad de ser hijo e hija de Dios!
Muy respetuosamente, les saluda con cariño, en Cristo,
+ John F. Kinney
Obispo de Saint Cloud
ORDEN
PÚBLICO de
la DIOCESIS de SAINT CLOUD en cuanto al ABUSO SEXUAL:
Introducción
El Obispo de la Diócesis de Saint Cloud declara, por la presente,
que por todas partes de esta Diócesis*, este Orden entra en vigor
y se puede hacer cumplir. La Diócesis
de Saint Cloud considera cualquier abuso sexual, explotación sexual,
o acoso sexual llevado en contra de cualquier persona, no solamente pecado,
sino una grave violación
de la justicia y del respeto que deben dictar cada relación humana.
Es bien duro y perdurable el daño que sufre una víctima de
este abuso sexual. Nos compadecemos de los que sufren y, en especial, de
los que han sido víctimas
de ese tipo de abuso y de sus familias. Les rogamos perdón por el
daño tan grave
que les ha causado y les ofrecemos nuestra ayuda en el futuro. Seguimos trabajando
para restaurar las cadenas de confianza que nos vinculan. No podemos cumplir
esta meta con palabras. La restauración
de la confianza va a continuar por medio de la ejecución de este documento
revisado para el tratamiento del abuso sexual.
De acuerdo con el "Fuero para la protección de los niños
y jóvenes," publicado por la Conferencia de Obispos Católicos
de los Estados Unidos, afirmamos nuestro compromiso de proveer la mayor seguridad
y protección para los niños y jóvenes
en los ministerios de nuestra Iglesia y en las instituciones conectadas con
la Iglesia. Prometemos actuar de una manera que manifiesta nuestra responsabilidad
frente a Dios, a su gente y con nosotros mismos en este asunto tan grave.
Nos dedicamos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que sufren las
víctimas y sus familias, además de curar la herida que toda
la Iglesia ha experimentado.
*En este documento, el término, "diócesis," se define
según la Coda Universal del Derecho Canónico.
PROPOSITO
Estas normas sobre los procedimientos ante el abuso sexual se establecen
para:
• proveer un ambiente sano y seguro para todos los niños, los jóvenes,
los adultos vulnerables y los ancianos en las comunidades de fe dentro de nuestra
Diócesis.
• proveer un sistema y metodología para responder a cualquier persona
que ha sido víctima del abuso sexual, sus familias, y también,
los acusados.
• ayudar en evaluar la conveniencia de los que solicitan puesto o ministerio
en la Diócesis entre los niños, los jóvenes, los adultos
vulnerables o los ancianos.
• convencerles a los padres y a los otros empleados de que hay un proceso
de investigación del nuevo candidato solicitante al puesto.
• asegurar el bienestar de las comunidades y de la integridad de la Iglesia.
• reducir la posibilidad de acusaciones falsas en contra de los clérigos,
los empleados y los voluntarios.
La política y los procedimientos tienen que obrar con formalidad y
ser sensibles a las necesidades pastorales de la víctima o sobreviviente
y sus familias, la comunidad, el clero y el personal laico. La política
y los procedimientos deben facilitar la cooperación
y evitar la intervención con las autoridades civiles quienes son responsables
de investigar acusaciones de abuso sexual.
Nos comprometemos a:
• la revelación completa de información a propósito
y lo que es consecuente con los límites de la confidencialidad.
• la protección de la comunidad.
• el respeto del individuo.
• la observancia del Derecho Canónico.
La ley que se aplica. Esta política propone referirse a las violaciones
civiles, criminales y las que están en contra del Derecho Canónico.
Una violación
de la ley criminal encarcela al delincuente y/o le exige una multa monetaria.
También, puede entablar
una demanda en contra del delincuente por perjuicios monetarios.
La ley cambia de vez en cuando por causa de la promulgación de enmiendas
o interpretaciones judiciales. Por esa razón, les incumbe a todos
familiarizarse con los cambios que ocurran. Es imposible incluir todas las
leyes en este documento; en este caso, el vicario les aconseja a todo el
personal que se lo pida o que busque mejor conocimiento de la ley.
CUIDADO DE LA VICTIMA O EL SOBREVIVIENTE
Ante todo, la Iglesia se ve obligada a ser instrumento de curación
y reconciliación
con cualquier persona que ha sido víctima del abuso sexual. La Diócesis
de Saint Cloud está al alcance de las víctimas, sobrevivientes
y familias y se compromete al bienestar espiritual, físico, psicológico
y emocional de todos acerca del abuso sexual.
Animamos a cualquier persona que tenga motivo de queja a ponerse en contacto
con un defensor(a) quien ayudará a las víctimas de abuso sexual
a empezar el proceso para resolver el asunto, apropiadamente. Los defensores
tendrán, como su primer
deber, la protección de los derechos de la víctima/sobreviviente.
Los defensores de las personas abusadas las apoyarán en la medida
de lo posible, acompañándolas mientras transcurre
el proceso, ya sea reciente el abuso o de hace años. Este servicio
incluirá estipulaciones para
asistencia socio-psicológica o espiritual, terapia en grupo y otros
servicios sociales de acuerdo con la víctima,
el defensor y la Diócesis. Se puede conseguir una lista de los defensores
de la oficina del coordinador auxiliar o el Vicario General.
La información que revela la víctima a su defensor será confidencial,
excepto esa información acerca del abuso de un menor de edad o de
un adulto vulnerable, como la ley lo define, o las amenazas de violencia
contra un individuo. Hay que reportar tal información
a las autoridades apropiadas, como la ley lo requiere.
Por su ministerio pastoral a los que son víctimas del abuso sexual
y a sus familias, el Vicario General o su representativo se reunirá con
ellos, escuchará sus
experiencias e inquietudes con paciencia y compasión y demostrará "un
profundo sentido de solidaridad y preocupación" (del Discurso
del Papa Juan Pablo II a los cardenales de los Estados Unidos, 23 de abril,
2002).
Una alegación de abuso sexual cometido por personal eclesiástico
deberá tener profundas consecuencias sobre la vida espiritual de una
víctima y sobre su relación
con la Iglesia. Por esta razón, hay que extender a dichas personas
el apoyo espiritual, psicológico
y emocional.
CUIDADO DE LA COMUNIDAD CRISTIANA AFECTADA POR EL ABUSO SEXUAL
La jerarquía de la Diócesis se preocupa también por
llegar a las parroquias y comunidades eclesiásticas en donde servía
un clérigo acusado del
abuso sexual; y se brindará un apoyo pastoral a esas comunidades de
fe en donde ocurrió tal abuso. Mientras
respetamos el derecho a la intimidad de las personas envueltas directamente
en una acusación,
haremos todo lo posible en informar a la comunidad local lo que pasa. Ayudaremos
en cuanto sea posible a proveer lo que la comunidad local necesite en el
tratamiento del trauma resultante y encontrar consuelo y curación.
La
ausencia o desaparición imprevista de un clérigo
de su parroquia puede resultar en una equivocación de parte de los
parroquianos o en un reporte distorsionado de los hechos. Es esencial congregar
a toda la gente de la parroquia e informarles del hecho de que hay una
acusación en contra de su clérigo. El propósito de
esta reunión es para que la comunidad aprenda de la acusación
de un miembro de la jerarquía de
la diócesis
y para que trate de minimizar la posibilidad de rumores y de información
falsa. Deben proveer la presencia de defensores que puedan escuchar otras
acusaciones que se levanten como resultado de la reunión.
Hay que esperar que, como parte de este proceso de la comunidad, unos van
a expresarse, a reaccionar y hacer preguntas; otros van a pedir paciencia,
justicia, misericordia; otros, la curación o consejos. Todo esto
es una parte normal del proceso. Es necesario que los que dirigen la reunión
subrayen la importancia de la confidencialidad para que no ocurra ninguna
violación de la privacidad de nadie.
DEFINICIONES
El abuso sexual: es un término general que incluye
el abuso sexual, el aprovechamiento
sexual y el acoso sexual.
El abuso sexual con un menor de edad incluye el acoso sexual o la explotación
sexual de un menor de edad y cualquier comportamiento por el cual un adulto
usa a un menor de edad como objeto de gratificación sexual.
De acuerdo a las leyes de la Iglesia, las transgresiones en cuestión
se refieren a los mandamientos divinos así como nos es dado a conocer
por el sexto mandamiento que trata de la interacción humana/sexual.
Por eso, al juzgar una acusación
de abuso sexual de un menor de edad, hay que tomar en cuenta si esa conducta
o interacción es una
violación
externa y objetivamente grave del sexto mandamiento (USCCB, Infracciones
canónicas
que involucran la mala conducta sexual y la reducción del estado
clerical, 1995, p.6). Una infracción de la ley canónica en
contra del sexto mandamiento (CIC, criterio 1395, párrafo
2; CCEO, párrafo 1) no necesita que sea un acto completo de contacto
sexual, sea o no objetivamente seria, que para la necesidad del acto se
implique fuerza, contacto físico o un resultado
obviamente dañino perceptible. Además, cometida la infracción
externa, se presume la culpabilidad a no ser que conste lo contrario. (CIC,
criterio 1322, párrafo 3; CCEO, criterio 1414,
párrafo
2); vea, además, CIC, criterios 1322-27 y CCEO, criterios 1413,
1415 y 14162.
Observamos también que esta política tiene que
estar de acuerdo con la ley civil, la ley criminal y la ley canónica.
Así que, en este momento oportuno, los
términos
significan lo siguiente:
Abuso sexual: es el sometimiento de un niño o
de un adulto vulnerable para cualquier contacto o acto sexual, lo que
es una violación del Código Penal de
Minnesota, por cualquier persona responsable de su cuidado, o en una
posición de autoridad, o una
persona que tiene una relación significativa con la víctima.
Explotación sexual: se refiere a cualquier relación
formal entre auxiliar y la persona servida, y se aplica a cualquier clase
de interacción sexual entre consejero(a)
y cliente ya sea iniciado por el consejero o el cliente, y a pesar del
consentimiento del cliente.
Acoso sexual: se refiere a las insinuaciones sexuales
importunas, las demandas múltiples de favores sexuales, el contacto
físico sexualmente motivado, u otro
comportamiento o comunicación de naturaleza sexual.
i. Quid pro
quo: ocurre cuando el empleado o cliente está sujeto
a las insinuaciones sexuales importunas, y la sumisión a estas
están
hechas en base al despido, al contrato, al ascenso o a la compensación.
ii. Ambiental: ocurre cuando cualquier comportamiento sexual importuno
crea un
ambiente desfavorable u hostil.
Adulto vulnerable: cualquier persona de
dieciocho años de edad
o mayor que, por causa de haber sido debilitada mental, física
o emocionalmente, se encuentra incapacitada o es poco probable que pueda
reportar el abuso o el descuido, sin la ayuda de alguien.
Diócesis: es el pueblo de Dios confiado a un
obispo, su pastor, apoyado por la cooperación de todos los sacerdotes
de la casa presbiteral. Adherido a su pastor y congregado por él,
bajo la dirección del Espíritu Santo por medio del Evangelio
y la Eucaristía,
ese pueblo de Dios constituye una iglesia particular -- una, santa, católica
y apostólica--
en que vive y actúa Cristo (Ver: CIC 369).
Administración eclesial incluye las siguientes categorías:
•
todos los sacerdotes, diáconos permanentes y diáconos transitorios
de la Diócesis;
•
todos los sacerdotes religiosos, diáconos y hermanos que tienen facultades
para trabajar en las parroquias y en otras instituciones de la Diócesis;
•
todas esas personas no ordenadas a quienes se les confía en el ejercicio
del cuidado pastoral de una parroquia según el canon #517, sección
2 del Código de Derecho Canónico.
•
todos los clérigos de otras jurisdicciones nombrados para el trabajo de
la Diócesis.
•
todos los religiosos que trabajan en las parroquias y otras instituciones de
la Diócesis.
•
todas las personas que trabajan en las escuelas católicas de la Diócesis
( la administración, los maestros y otros miembros del equipo
asistente).
•
todos los directores y maestros de educación religiosa que trabajan en
las parroquias y escuelas de la Diócesis;
•
todos los encargados de grupos juveniles y trabajando con la juventud en las
parroquias, escuelas y instituciones de la Diócesis;
•
todos los que ministran como representantes de la Diócesis en
los programas universitarios.
•
todos los empleados en las oficinas de la Diócesis: en las parroquias,
en las escuelas, y en la Sociedad de la Propagación de la Fe por la Diócesis
de Saint Cloud.
•
todos los voluntarios que realicen trabajos significativos en las oficinas e
instituciones de la Diócesis (Ver: el párrafo anterior) o quienes
trabajen con las personas de cuidado especial (Ver: la política
en cuanto a las personas vulnerables).
•
otros empleados nombrados o destinados por el Obispo de la Diócesis.
Niños: para los propósitos de esta política, los niños
y menores de edad incluyen todas las personas menores de dieciocho añosde
edad.
JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIOCESANO DE REVISION
Fue establecida una junta directiva en la Diócesis para ayudar
al Obispo a cumplir sus responsabilidades. Funciona como un grupo consultivo
y confidencial. Esta junta se encarga de evaluar, cada cierto tiempo,
la eficacia de la política corriente,
proponer modificaciones si las hay, y repasar el proceso usado.
Funciones de la junta de revisión
La junta directiva asegura que la política aprobada y el proceso--ya
detallado para identificar, reportar y responder a las acusaciones de
abuso sexual-- sean implementados y llevados a cabo dentro de la Diócesis
de Saint Cloud. Las funciones de la junta incluyen:
• aconsejar al Obispo diocesano sobre la credibilidad de las acusaciones
de abuso sexual en contra de los menores de edad y en su juicio acerca
de la idoneidad para el ministerio de la persona implicada.
•ofrecer consejos en todos los aspectos de los casos, sean de modo retroactivo
o en un futuro.
•
revisar la política diocesana para el tratamiento de abuso sexual
en contra de los menores de edad y de los adultos vulnerables.
(Ver: USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquial para
el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes
o diáconos, dic. 2002)
Miembros de la junta directiva
Establecida por el Obispo diocesano, la junta directiva para revisar
casos de abuso sexual se
compone, por lo menos, de cinco (5) personas, con una integridad sobresaliente
y buen juicio, siendo miembros fieles de la Iglesia. La mayor parte de
la junta directiva se compone de laicos que no trabajan por la Diócesis.
Por lo menos, un miembro debe ser un sacerdote (que es un pastor respetado
y perito en la Diócesis). Otro miembro, por lo
menos, uno, debe tener conocimiento en particular en el tratamiento del
abuso sexual de menores de edad. Y si es posible, un miembro debe ser
víctima o sobreviviente, mayor de
edad, quien tuvo que haber estado envuelto en cualquier litigación
civil o criminal. Los miembros son nombrados por un período de
cinco (5) años, con posibilidad de renovar esa
selección.
Es conveniente que el Promotor de la justicia participe en las reuniones
de la junta directiva (Ver: USCCB, Normas esenciales para la política
diocesana/eparquial para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual
contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002)
La confidencialidad
Los miembros de la junta directiva firman un acuerdo de guardar confidencialidad
y discreción durante la investigación, en sus recomendaciones
o en cualquier otro asunto; y en la medida de lo posible, mantener y
proteger la privacidad y la buena reputación
de ambos, la víctima y el acusado, en todo tiempo.
EDUCACION
Hay que poner oportunidades educativas a la disposición del personal
eclesiástico
como parte de su desarrollo y ministerio dentro de la Iglesia.
Para apoyar
esta responsabilidad, la jerarquía y el personal competente
dentro de la Diócesis arregla, de vez en cuando, unos programas
que incluyen el conocimiento y la materia que se aplica a este campo
de estudio.
El personal mencionado debe asistir a unos programas educativos designados
acerca de cuestiones del abuso sexual, como, por ejemplo, métodos
para identificar y prevenir la mala conducta que envuelve a niños
u otros:
• todos los sacerdotes y diáconos que trabajan por la Diócesis.
• todos los asociados pastorales que trabajan en la Diócesis.
• todos los que trabajan con la juventud en la Diócesis.
• todos los principales, maestros y directores de la educación
religiosa.
• todos los voluntarios que trabajan con los niños y adultos
vulnerables.
• otro personal diocesano como sea necesario, según el Vicario General
de la Diócesis.
Se puede leer un esquema de los esfuerzos educativos en el documento,
Un guía
de la ética y la integridad en el ministerio.
También, animamos a otro personal eclesiástico a asistir
a tales programas educativos.
INFORMACION PREVIA Y REFERENCIAS
Es requisito obtener información previa del personal que tiene
contacto regular con menores de edad. Deben hacer estas investigaciones
los que son más capacitados,
por ejemplo, una agencia profesional de buena fama, la policía,
o una agencia de servicios sociales, si son accesibles en el lugar. Estas
investigaciones deben incluir la historia criminal del empleado o voluntario;
y hay que preguntarles si han sido acusados o investigados por un acto
de abuso o de acoso sexual. También hay que investigar las referencias
pertinentes al empleado/voluntario. (Ver: La Conferencia Nacional de
Obispos Católicos, programa de
formación
sacerdotal, 1993, # 513); también, (Ver: USCCB, Fuero para la
protección de niños
y jóvenes, articulo 13, dic 2002).
Ningún sacerdote ni diácono, quien ha cometido un acto
de abuso en contra de un menor, puede ser transferido a otra diócesis/eparquía
o provincia religiosa para ministrar allá. Antes de transferir
a un sacerdote o diácono para vivir en otra diócesis/eparquía
o provincia religiosa, el Obispo de ése, el eparca o el superior
religioso, le manda al obispo recibidor, eparca o superior religioso
( si se aplica) cualquier información relacionada
a un acto de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información
que indica que tal persona ha sido o puede ser peligroso para los menores
o jóvenes. (Ver: USCCB, Fuero para
la protección
de niños y jóvenes, articulo 14, dic 2002).
El personal correspondiente de la Diócesis y cada parroquia y
escuela proveerán a cada empleado ( sea retribuido o voluntario)
una copia del Orden público
en cuanto al abuso sexual de la Diocesis de Saint Cloud. Cada trabajador
tiene que leer el librito y firmar el acuerdo de recibo, su entendimiento
y aceptación de
la información.
Una copia de ese recibo requerido acompaña esta política.
El personal debe mandar esa forma a su supervisor inmediato, o al encargado
de la oficina o institución, o a la
persona que los emplea. Cada año, todo el personal debe firmar
con sus iniciales esta forma y así reafirmar
sus conocimientos y aceptación de la política.
Un cuestionario informativo, una copia del cual acompaña esta
política,
tiene que ser llenado por todo el personal puesto en la lista de la sección
de Definiciones sobre el personal eclesiástico. La previa información
criminal, la aceptación de recibo
del Orden público de la Diócesis y el cuestionario informativo
tienen que quedarse en los archivos del empleado o del voluntario. Estos
archivos deben ser guardados en un lugar seguro. Tener libre acceso a
los archivos está limitado al Obispo diocesano, el Vicario General,
los pastores, principales, directores y supervisores y los designados
a acceso por causa de sus oficinas y responsabilidades entre la Diócesis.
INVESTIGACION y EVALUACION
La investigación adecuada y las técnicas para tomar decisiones
idóneas de los candidatos pidiendo la ordenación van a
ser mantenidos por la Oficina del Diaconado y la Oficina de Vocaciones
(Ver: Conferencia Nacional de Obispos Católicos,
Programa de la formación de sacerdotes, 1993, # 513).
REPORTE DE SOSPECHA DEL ABUSO SEXUAL
Todo el personal dentro de la Diócesis se conformará con
todas las leyes civiles que aplican en cuanto al reporte de cualquier
abuso sexual de menores a las autoridades y, además,
cooperarán en las investigaciones. En cada caso, será apoyado
el derecho de la persona a reportar a las autoridades públicas.
Puesto
que las escuelas, las instituciones, las agencias y otras organizaciones
dentro de la Diócesis de Saint Cloud tienen muchos
contactos con muchos niños, diariamente, es imprescindible que
todas las personas que tienen la responsabilidad de cuidar a los niños
--en particular, todos los ministros de las parroquias, las escuelas
y las otras agencias de la Diócesis --protejan los derechos de
los niños y que
estén
sobre aviso en cuanto a la posibilidad de los abusos sexuales. Es la
política de la Diócesis
de Saint Cloud no solo cumplir la ley de reportar sino también
cooperar en total con las autoridades investigadores.
La obligación de reportar
Cualquier clero o personal de la Iglesia quien se entera o tiene motivo
para creer que otro personal sea culpable de mala conducta sexual está obligado
a cumplir los requisitos de reportar según las leyes locales o
del estado (a menos que esto invada la relación
entre confesor y penitente como parte del Sacramento de la Reconciliación).
Si el episodio trata de la acusación de abuso de un menor por
parte de personal eclesiástico (quien tiene responsabilidad directa
o indirecta con el menor, o quien tiene una relación significante
con él, o quien está en autoridad frente a él)
y si este episodio ha ocurrido durante los últimos tres años,
debe hacerse un reporte verbal durante las primeras 24 horas al Departamento
para la Protección de los Niños, bajo el Departamento
de Servicios Sociales del condado donde ocurrió ese supuesto incidente.
Hay que someter un reporte escrito a ese Departamento de Servicios Sociales
dentro de 72 horas, sin contar los fines de semana y los días
festivos. Se puede llamar a la línea activa nacional para el abuso
de niños a 1-800-422-4453.
Si el supuesto abuso trata de un adulto vulnerable y ha ocurrido durante
los últimos
tres años, hay que dar un reporte verbal dentro de 24 horas al
lugar designado donde el episodio ocurrió. Ellos pueden pedir
un reporte escrito.
Hay que reportar a la policía si hay motivo para creer que dos
o más
niños han sido abusados por la misma persona que no son parientes
cercanos y si esto ocurrió dentro
de los últimos 10 años.
Las acusaciones de abuso contra
menores, perpetradas por personal eclesiástico
que no tienen ninguna responsabilidad directa ni indirecta para el niño,
ni una relación
significante con él, o quien no está en una posición
de autoridad frente al menor, deben ser reportadas directamente a la
agencia local o la policía del lugar donde había ocurrido
el supuesto episodio.
Si una persona no está segura de que debe, o no, reportar una
situación,
entonces, lo puede comunicar anónimamente a la agencia local designada
como la organización
para la protección de los niños. Quizás, personas
del servicio social del condado puedan proporcionar un consejo para ayudar
en tomar tales decisiones. También se puede comunicar
con el coordinador asistente o el Vicario General para consejos.
Los números telefónicos de los departamentos de servicios
sociales dentro de la Diócesis se pueden encontrar en el Apéndice
A.
La línea activa para el abuso de menores y los puntos de entrada
designados y los números telefónicos de cada condado en
la Diócesis se pueden encontrar
en el Apéndice A.
Si el supuesto episodio trata de un adulto quien ha sido, en varias ocasiones,
víctima de la mala conducta sexual, hay que reportar al Vicario
General.
Todo el personal eclesiástico, así como está definido
en esta política, tiene que reportarle al Vicario General cualquier
incidente supuesto de la mala conducta sexual. El Vicario General lo
reportará al Obispo. Si una acusación involucra al Vicario
General, hay que notificar al Obispo directamente. Si el Obispo está implicado
en tal acusación,
hay que comunicarlo al Arzobispo de la Diócesis de St. Paul-Minneapolis.
Cada incidente reportado será investigado inmediatamente, con
atención
de no interferir con la investigación civil o criminal, teniendo
mucho cuidado y preocupación
para mantener la confidencialidad de todas las personas involucradas
en el incidente.
Acusaciones contra el clero
• Al recibir una acusación de abuso sexual de un menor por un
sacerdote o diácono, se inicia y se lleva a cabo una investigación
preliminar de acuerdo con la ley canónica,
inmediatamente y objetivamente (CIC. c. 1717; CCEO, c. 1468). Hay que
hacer todo lo posible para proteger la reputación del acusado durante
la investigación. También
hay que animar al acusado a continuar la ayuda de consejeros civiles
y eclesiásticos hasta que le comuniquen,
lo más pronto posible, los resultados de la investigación.
Cuando hay indicios que demuestran que había ocurrido abuso sexual
de un menor, se informará a la Congregación de la
Doctrina y de la Fe. Luego el Obispo o el eparco pondrán en rigor
las medidas para mayor seguridad, ya citadas en CIC, c. 1722, o CCEO,
c. 1473, es decir, despedirle al acusado del ministerio sagrado o de
cualquier oficina o función eclesiástica, imponerle o prohibirle
residencia en un lugar o territorio determinado y prohibirle de la participación
pública en la Sagrada Eucaristía,
mientras están pendiente los resultados de la investigación.
(cf.. USCCB, Normas esenciales de la diócesis/eparquía
en cuanto a la política que trata de las acusaciones de abuso
sexual de menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic, 2002).
•
Se puede sugerir que el acusado busque, o lo haga voluntariamente, una
apropiada evaluación médica y psicológica en una
facilidad mutuamente aceptable a la Diócesis y al acusado. (cf.
USCCB, Normas esenciales de la diócesis/eparquía en cuanto
a la política que trata de las acusaciones de abuso sexual de
menores de edad por sacerdotes o diáconos,
dic. 2002).
•
Aun cuando haya un sencillo acto de abuso sexual confesado por un sacerdote
o diácono o cuando tal abuso ha sido determinado después
de un proceso apropiado y de acuerdo con la ley canónica, hay
que sacar al acusado sacerdote o diócono
permanentemente del ministerio eclesiástico, sin excluirlo de
su posición de clérigo,
si hay justificación (CIC, c. 1395, párrafo 2; CCEO, c.
1453, párrafo 1); (cf. USCCB, Normas
esenciales para la diócesis/eparquía de la política
que trata de las acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes
o diáconos, dic. 2002).
•
En cada caso que envuelve castigos canónicos, hay que cumplir
con todos los procesos de la ley y lo que está comprendido dentro
de lo estipulado por esta ley (cf. Las infracciones canónicas
que envuelven la mala conducta sexual y la despedida de la posición
del clérigo, 1995; Carta de la Congregación para la Doctrina
y la Fe, 18 de mayo, 2001). A menos que la misma Congregación
para la Doctrina y la Fe, después de haber
sido notificada, se encargue del caso por circunstancias especiales,
va a aconsejarle al obispo/eparco de la diócesis
la forma de proceder en este caso (Articulo 113, Normas de procedimiento
para el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001,
p. 787). Si el caso sea prohibido por causa de una prescripción,
puesto que el abuso sexual de un menor es un crimen grave, el Obispo/eparco
hará aplicación a la Congregación para la Doctrina
y la Fe pidiéndole una dispensa de la prescripción, mientras
indica las apropiadas razones pastorales. Por causa del debido procedimiento
de ley, le aconseja al acusado que continúe con
los consejeros civiles y canónicos. Cuando sea necesario, el obispo/eparco
brinda consejo canónico
al sacerdote. Las provisiones de CIC, c. 1722, o CCEO, c.1473, se hacen
efectivas durante la pendencia del proceso penal. (cf. USCCB, Normas
esenciales para la política de la diócesis/eparquíal
en tratar de las acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes
o diáconos,
dic. 2002).
• Si el castigo de despedida del estado clerical no ha sido aplicado (por
razones
de salud o edad), el delincuente debe de llevar una vida de oración
y penitencia. No se puede celebrar la misa públicamente ni administrar
los sacramentos. Hay que informarle que no pueda vestirse como clero
o presentarse como sacerdote públicamente.
(cf. USCCB, Normas esenciales de abuso sexual de menores por sacerdotes
o diáconos,
dic. 2002)
•
En cualquier momento, el Obispo de la Diócesis, por medio de un
acto administrativo, tiene el poder de destituir a un clero ofensor de
su trabajo, y de limitar el ejercicio sacerdotal. Puesto que el abuso
sexual de un menor por un clérigo es un crimen en la
ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 párrafo 2; CCEO, c.
1453 párrafo 1) y es un crimen
en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, por motivo del bienestar
de todos y de acuerdo con lo estipulado en el derecho canónico,
el Obispo de la diócesis ejercerá este
poder de gobernar para asegurar que cualquier sacerdote que ha cometido
aun un solo acto de abuso sexual contra un menor, como ya mencionado,
no continuará activo en el ministerio. (cf. USCCB,
Normas esenciales de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos,
dic. 2002).
•
El sacerdote o diácono, cuando quiera, puede pedir una dispensación
de las obligaciones relacionadas con el estado clerical. En casos especiales,
el Obispo puede pedirle al Papa la despedida de un sacerdote o diácono
del estado clerical, ex officio, aun sin el acuerdo del sacerdote o diácono.
(cf. USCCB, Normas esenciales para la política
diocesana/eparquíal para el tratamiento de acusaciones de abuso
sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic.
2002).
•
Ningún sacerdote ni diácono que ha cometido un acto de
abuso sexual contra un menor puede ser transferido ni destinado al ministerio
en otra diócesis o
provincia religiosa. Antes de que un sacerdote o diácono pueda
ser transferido para vivir en otra diócesis
o provincia religiosa, su obispo/eparca o el ordinario religioso (si
es pertinente) de ese supuesto lugar de residencia, tiene que entregar,
de una manera confidencial, cualquier y toda la información
que indica que tal sacerdote o diácono ha sido o puede ser peligroso
para los niños
o jóvenes. Esto se aplica también en caso de que el sacerdote
o diácono viva en la
comunidad local de un instituto de vida consagrada o en una sociedad
de vida apostólica, así como
en las iglesias del Este, o en caso de que quiera vivir como monje u
otro religioso en una sociedad de vida comunitaria según la manera
de religiosos, en un instituto seglar, en otra forma de la vida consagrada
o sociedad de vida apostólica. Cada obispo/eparca u ordinario
religioso que acepta a un sacerdote o diácono de afuera de su
jurisdicción obtendrá la debida información
que trata de cualquier acto de abuso sexual cometido en el pasado contra
un menor por el sacerdote o diácono
mencionado. (cf. USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquíal
para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de
edad por sacerdotes o diáconos,
dic. 2002).
Acusaciones contra el personal laico
•
El Vicario General o su designado hará una investigación
para determinar si es valida o no una acusación contra el personal
laico. El supuesto ofensor puede ser librado de todas las responsabilidades
en la Diócesis, la parroquia, la oficina o la
institución
y estar de permiso administrativo (ganando su sueldo o sin sueldo y beneficios,
según
decide el Obispo o su designado) mientras está pendiente el resultado
de las investigaciones, internas o externas.
•
Cualquier personal laico en la Diócesis de Saint Cloud, en sus
parroquias, oficinas o instituciones, que se confiese culpable de un
acto de abuso sexual, o quien no se defiende, o quien se encuentra declarado
culpable tiene que someterse a la terminación inmediata del empleo
diocesano y cualquier puesto de responsabilidad dentro de la Diócesis.
Esas personas no van a ser nombradas tampoco a otros roles dentro de
la Diócesis,
ni en las parroquias, las oficinas o instituciones.
Cualquier acusación
•
Los reportes adecuados de cada incidente comunicado y de la investigación
que fue hecha junto con los resultados de esos van a ser guardados por
el Obispo (o su designado)
•
El aviso del incidente será entregado a los aseguradores de acuerdo
con los términos de las pólizas de la compañía
aplicable de seguros.
•
Cuando hay acusaciones de abuso sexual en el que está involucrado
el personal eclesial, el equipo apropiado de la Diócesis debe
hablar inmediatamente con el individuo y/o la familia que declara la
supuesta acusación. Se puede ofrecer
cualquier apoyo, preocupación o consuelo que sea necesario, sin
comentario en cuanto a la veracidad de la acusación.
Antes de ofrecer la ayuda médica, psicológica y espiritual
en el espíritu
de la justicia y la caridad cristiana, hay que conseguir consejo legal
y, entonces, así, ofrecer
ayuda legal.
•
Cualquier intento, de parte de la prensa, de conseguir información
sobre un incidente de abuso sexual tiene que ser dirigido al Director
de la Oficina de Comunicaciones de la Diócesis.
•
Siempre habrá mucho cuidado en proteger los derechos de los interesados,
especialmente los de la persona que presenta una demanda de haber sido
abusada sexualmente, y de la persona acusada. Cuando una acusación
es infundada, hay que hacer todo lo posible para restaurar la buena reputación
de la persona falsamente acusada. (Ver: USCCB, Normas esenciales para
la política diocesana/eparquíal para el
tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por
sacerdotes o diáconos, dic. 2002).
Protocolo en cuanto a los menores
de edad y los adultos vulnerables
Cuando el Vicario General reciba una acusación de abuso sexual
contra un menor, seguirá el siguiente protocolo:
•
El Vicario General presentará un informe acerca de la acusación
contra un menor de edad a las autoridades civiles. El Vicario General
cooperará en sus
investigaciones de acuerdo con la ley civil.
•
El Vicario General, también, hará un informe al coordinador
asistente, al Obispo de la diócesis, y al abogado diocesano quien,
luego, notificará a los aseguradores
de acuerdo con los términos de la política aplicable.
•
El Vicario General no entrará ningún acuerdo de confidencialidad;
y conservara el anónimo de los individuos involucrados.
•
En cada caso, el Vicario General aconsejará a la víctima/sobreviviente
de su derecho de presentar su propio reporte a las autoridades civiles,
y se le protegerá.
•
La Diócesis de Saint Cloud cooperará con las autoridades
civiles para hacer un reporte de casos aun cuando una persona ya no es
menor de edad.
PROCESO DE APELACION
Los clérigos que piensan que han sido violados sus derechos por
causa de esta política tendrán el derecho de suplicar de
acuerdo con el aplicable derecho canónico.
Cualquier persona, además de los cleros, que piense que han sido
violados sus derechos, como resultado de esta política, podrá acudir
a la Junta diocesana de apelaciones.
DECLARACION
El Vicario General y la Junta diocesana de apelaciones tendrán
que reconsiderar nuestra política cada dos años. Cualquier
cambio en el contenido o en la aplicación
de esta política será considerado y consultado con la Junta
diocesana de apelaciones y con el Obispo diocesano.
La Diócesis
publica su política y protocolo en cuanto al
abuso sexual para que las personas abusadas puedan buscar y recibir,
fácilmente, la ayuda que esta
política
provee.
Esta política esta promulgada por el Obispo de la Diócesis
de Saint Cloud y está en rigor a partir del 1 de julio, 2003.
________________________________
El Reverendísimo John F. Kinney, D.D.
Obispo de Saint Cloud
____________________________
El Reverendo Robert Rolfes, J.C.L.
Canciller
traducida por S. Renee Domeier, OSB – 9/04
ACUERDO DE RECIBO DE LOS ESTATUTOS
La Política de la Diócesis de Saint Cloud
en cuanto
al abuso sexual
Yo, el abajo firmante, declaro que he recibido una copia de La Política
de la Diócesis de Saint Cloud sobre los procedimientos que se
deberán
seguir en cuanto al abuso sexual se refiere y que he leído las
normas, he entendido su significado y estoy de acuerdo en comportarme
en conformidad
con los principios ahí establecidos.
Firmado en ___________________ a los ____días del mes __________
del año
20__
(ciudad)
Firma________________________________________
Letra_________________________________________
Posición en la parroquia__________________________
Cuestionario para averiguar la historia de abuso sexual
Es requisito que cada empleado, candidato, voluntario, etc. tenga que
autorizar la investigación de cualquier record criminal u otra
información
pertinente a la diócesis, la parroquia, la escuela u otra institución.
1. Que no tengo ninguna convicción de delito mayor: de abuso sexual, abuso
físico, aprovechamiento sexual o explotación.
2. Que no he recibido ninguna queja -- civil o criminal-- relacionada
al
abuso sexual, abuso físico, aprovechamiento sexual o explotación.
3. Que no me han despedido del trabajo ni he terminado mi trabajo por
razones relacionadas a acusaciones de abuso sexual, abuso físico. Tampoco por
razones relacionadas a quejas civiles o criminales de abuso contra mí.
4. Que no he recibido ningún tratamiento médico, físico
o psicológico por razones relacionadas con algún abuso sexual o
físico de otros.
Yo declaro ante Dios y bajo pena de perjurio conforme a las leyes del
Estado de Minnesota que lo anterior es verdadero y correcto y que si
soy llamado
a testificar y declarar esto en una corte de ley lo haré.
Firmado en_________________a los días______del mes________________del
año 20_______ (ciudad)
Firma______________________________________________
Letra_______________________________________________
Posición en la parroquia_________________________________
© 2003, 2004 Diocese of Saint Cloud.
All rights reserved.
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